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Datos Específicos
     
Nro. Acordada 294
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Fecha Acordada 24/12/2003
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Estado Derogada  
Jurisdicción ó Area Jurisdicción Penal    
       
 
Texto Acordada

Texto

ACORDADA N°. 294 DEL 24-XII-2003

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de. diciembre de dos mil tres, siendo las 10:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Encargado de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia Dr. Víctor Núñez y los Excmos. Señores Ministros Doctores Wildo Rienzi Galeano y Antonio Fretes, por ante mi, en Encargado de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia;

DIJERON:

Que, es necesario un régimen de guardia para los Tribunales de Sentencia en el mes de enero
Que, existen procesos penales tramitados conforme a la Ley 1286/98 en los que podría operarse la extinción de la acción penal en el mes de enero y no se halla reglamentada la constitución de los Tribunales de Sentencia en el mes de feria.
Que, la Corte Suprema de Justicia debe tomar todas las providencias necesarias para contar con los requisitos que garanticen la consecución de los objetivos del proceso penal en estas causas.
Que, consecuentemente es necesario reglamentar el modelo de constitución de Tribunales de Sentencia en el mes de feria a los efectos de la celebración de juicios según los preceptos vigentes y prever para ello la disponibilidad de un contingente de Jueces de guardia en el mes de enero.
Por tanto, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

ART. 1°.: El Consejo de Superintendencia establecerá la lista de Jueces con los que aleatoriamente se integrarán los Tribunales responsables de la realización de Juicios Orales en el mes de enero. Estos Jueces serán seleccionados de entre aquellos, que según las disposiciones vigentes, tengan competencia para la celebración de dichos juicios.

ART. 2°.: En la elaboración de la lista, el Consejo de Superintendencia preferirá a los magistrados que hayan manifestado su disponibilidad de colaborar con dicha tarea. Esta lista será presentada por los Jueces Coordinadores, según la disponibilidad manifestada por escrito por los Magistrados, a más tardar para el día viernes 19 de diciembre del 2003 y para el primer viernes de diciembre de los demás años. Los demás Jueces que fuesen necesarios, serán electos aleatoriamente de la lista de Jueces disponibles para la integración de los Tribunales de Sentencia en cada Circunscripción. Las designaciones serán notificadas a los interesados a más tardar para la tercera semana de Diciembre.

ART. 3°.: El número de Jueces de guardia deberá permitir la constitución de por lo menos un Tribunal, conformado por Tres Miembros Titulares y un Suplente. El Juez Coordinador de cada Circunscripción deberá informar al Consejo de Superintendencia sobre las causas que pueden extinguirse en el mes de Enero y que se tengan para sorteo.








ACORDADA N°.........................................

ART. 4°.: Los Tribunales ya constituidos que tengan causas que se extinguen en enero y no hayan podido realizar o concluir el juicio en el mes de diciembre, comunicarán el hecho al Consejo de Superintendencia y quedarán de guardia a los efectos de la conclusión del Juicio que corresponde. Ello no será obstáculo para que dichos Jueces integren las listas de Jueces de guardia.

ART. 5°.: Los Jueces de guardia remitirán a la Oficina de Coordinación la nómina de funcionarios, con sus respectivos cargos, que prestaran servicios durante la Feria Judicial, a mas tardar para la tercera semana del mes de diciembre.

ART. 6°.: Los Jueces Coordinadores, elevarán al Consejo de Superintendencia la lista de causas recepcionadas que podrían extinguirse en enero, debiendo detallar: nombre y número de la causa, Fiscal interviniente, partes intervinientes, fecha del acta de imputación, nombre del Tribunal desinsaculado para el Juzgamiento de dicha causa, fecha de fijación del juicio. La desinsaculación del Tribunal, se hará entre los Jueces habilitados en la lista por Consejo de Superintendencia. El sorteo se hará a través del sistema informático o manual aleatorio con que se disponga según lo establezca el Consejo de Superintendencia.

ART. 7°.: Si los Jueces Coordinadores no se encuentran de guardia, el Consejo de Superintendencia designará, de entre los Jueces de la lista elaborada para cada Circunscripción a quien actuará como Juez Coordinador de Guardia, será designado un Juez Coordinador de Guardia para cada semana. El Juez Coordinador de Guardia, será el responsable de recibir y desinsacular a los Tribunales de Sentencia de las causas recibidas en su guardia, teniendo especial atención al Art. 365 y 399 in fine del Cogido Procesal Penal como así también a la lista de Jueces remitida por el Consejo de Superintendencia. Cuando la acción pueda prescribir en el mes de Enero o Febrero, el Tribunal será desinsaculado de la lista de Jueces de Sentencia de guardia, en caso contrario, el Tribunal será integrado en la primera semana de febrero a través del procedimiento ordinario.

ART. 8°.: Anótese, regístrese, notifiquese.

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